La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 812 y siguientes establece la posibilidad de reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y determinables. Si la cuantía del monitorio es inferior a 2.000 €, no será necesario utilizar los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Si se supera dicho importe, si será preceptiva la intervención de estos profesionales.
En cualquiera de los dos casos, a la petición inicial de Procedimiento Monitorio deberá acompañarse los siguientes documentos:
1.- Cualquier documento, sea cual sea su forma, clase o soporte, en que aparezca la firma, sello, impronte o marca del deudor.
2.- Albaranes, facturas, telegramas, telefaxes, o documentos que aunque creados unilateralmente por el acreedor, son aquellos que habitualmente utiliza para documentar la obligación de pago.
3.- Documentos comerciales que acrediten una relación comercial anterior duradera.
A través del Procedimiento Monitorio también ES POSIBLE RECLAMAR LAS DEUDAS EXISTENTES A LOS PROPIETARIOS MOROSOS DE LA COMUNIDAD.
Presentada la petición inicial de Proceso Monitorio, podrán suceder tres situaciones:
1.- Si el deudor se opone, se abrirá el Juicio correspondiente, que dependiendo de la cuantía, será un Juicio Verbal o un Procedimiento Ordinario.
2.- Si el deudor no se opone o no comparece, se dictará un Decreto despachando Ejecución y poniendo fin al Procedimiento Monitorio.
3.- Si el deudor paga la deuda que tiene contraída con nuestro cliente.
Nuestro despacho profesional presentará la petición inicial de Procedimiento Monitorio y defenderá el Procedimiento hasta su conclusión en cualquiera de las tres formas anteriormente descritas.