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Es una práctica habitual en los bancos comercializar junto con las hipotecas otros productos como seguros o productos de inversión. En la actualidad y desde hace algún tiempo las entidades bancarias comercializan ciertos seguros, principalmente el seguro de vida, a prima única y por toda la duración de la hipoteca, financiando dicho seguro junto con el préstamo.

De este modo, la compañía se asegura la contratación de dicho producto por todo ese tiempo (normalmente 30 años) y al financiarlo le genera gran cantidad de intereses a su favor. Esta práctica ha sido considerada abusiva y el consumidor tiene derecho a la cancelación de dicho seguro, sin penalización de tipo de interés y con devolución del importe restante.

Hipoteca; derecho bancario; seguros vinculados; seguro de vida hipoteca; cláusulas abusivas; vinculaciones hipotecarias

La aprobación de la conocida como nueva Ley Hipotecaria (Ley 5/2009, de 15 de marzo, reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, LCCI en lo sucesivo), que transpone al ordenamiento jurídico español la Directiva 2014/17/UE, de Parlamento Europeo y Consejo de 4 de febrero de 2016, pretendía introducir un cambio en la forma de operar de las entidades crediticias a la hora de conceder préstamos hipotecarios y en la forma de comercializarlos.

Sin embargo, en la práctica nos encontramos con que no todos los bancos cumple con todas las normas contenidas en dicho texto legal, más concretamente en lo relativo a las ventas vinculadas, haciendo que los consumidores suscriban pólizas de seguros abusivas.

¿Puede el banco vincularme seguros en la hipoteca?

En primer lugar, hemos de diferenciar entre productos vinculados y productos combinados.

Productos vinculados

Los primeros hacen referencia a aquellos productos que han de ser contratados y mantenidos conjuntamente con el préstamo, no pudiendo ser comercializados por separado del préstamo.

Ejemplo de ello, tenemos la apertura de cuenta corriente con el banco prestamista o la contratación de un seguro daños e incendio, ya que la ley exige que el inmueble sobre el que recaiga una garantía hipotecaria ha de estar asegurado.

No obstante, el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas de todos aquellos proveedores que ofrezcan unas condiciones y un nivel de prestaciones equivalentes a la que aquel hubiera propuesto, tanto en la suscripción inicial como en cada una de las renovaciones (art. 17.3 LCCI).

Productos combinados

Por otro lado, se encuentran los productos combinados. Podemos definirlos como aquellos productos que la prestamista oferta o vende en un paquete constituido por estos y un contrato de préstamo, cuando el contrato de préstamo se ofrezca también al prestatario por separado.

A modo de ejemplo, podemos encontrarnos una oferta vinculante (FEIN) en que se detalla que el tipo de interés aplicable a nuestro préstamo es del 2,00% TIN, pero que podrá ser bonificado de forma acumulativa y progresiva hasta en un punto siempre que se contraten y mantengan los siguientes productos y servicios: domiciliación de nómina (-0.50%), contratación de seguro de hogar (-0.20%), contratación de seguro de vida (-0.10%), contratación de seguro de protección de pagos (-0.10%) y contratación de tarjeta de crédito (-0.10%).

De este modo, como observamos en el ejemplo, si contratamos todos los productos y servicios desglosados nuestro tipo de interés podría bajar del 2,00% TIN inicial a un 1,00% TIN, con la consecuente reducción en la cuota mensual.

Productos combinados y seguros abusivos

La Directiva 2014/17/UE permite en su artículo 12.1 que los Estados miembros autoricen las prácticas de venta combinada, pero no las ventas vinculadas, salvo que éstas acarreen un claro beneficio al consumidor. Por lo tanto, esta práctica no constituye, a priori, ilegalidad alguna.

No obstante, cada vez son más los bancos que ofrecen los productos combinados bajo la modalidad de «prima única» por un plazo de tiempo muy extenso, y ello sí puede hacer que estemos ante un seguro abusivo.

Por ejemplo, se ven situaciones en que la FEIN recoge como producto combinado un seguro de vida por 20 años o más. Esta práctica encarece mucho la operación, ya que un seguro de vida de esas características puede alcanzar los 20.000€ y debemos desembolsarlo en un único pago inicial. Ante esto, los prestamistas ofrecen la inclusión de dicha prima en la financiación, de modo que la cuota se ve incrementada y genera nuevos intereses. ¿Estamos, entonces, ante un seguro abusivo?.

CONCLUSIONES 

No parece que la LCCI ni la Directiva 2014/17/UE pretendan autorizar este tipo de prácticas, puesto que el carácter de los productos combinados es meramente voluntario para el consumidor y no pueden ser impuestos, salvo las excepciones ya comentadas.

Por ello, hemos de observar también el artículo 82 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que en su apartado primero nos indica que se consideran «cláusulas abusivas todas aquellas estipulaciones no negociadas individualmente y todas aquéllas prácticas no consentidas expresamente que, en contra de las exigencias de la buena fe causen, en perjuicio del consumidor y usuario, un desequilibrio importante de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato».

En el supuesto del ejemplo, la entidad prestamista está imponiendo que el seguro sea contratado con una compañía determinada; lo cual genera un claro perjuicio hacia el consumidor y beneficia a la entidad crediticia por imposibilitar el desistimiento del cliente durante un plazo de 20 años, así como genera intereses sobre la prima.

Este caso, sería un claro modelo de cláusula abusiva que ha de ser declarada nula por la configuración de dicho producto y por vulnerar el artículo 12 de la Directiva 2014/17/UE en tanto no se facilita al prestatario la aportación de un seguro complementario de una compañía distinta de la propuesta por el banco. Es decir, se trata de un seguro abusivo.

La consecuencia sería la anulación de la cláusula declarada nula, pero sin perjudicar el tipo de interés aplicable, y la devolución de los importes del seguro y los intereses devengados con la financiación de la prima, con la consecuente cancelación de la póliza.

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