- Las herencias en España apenas han caído un -2,51% en 2022, tal y como recogen los datos del Consejo General del Notariado. Hay ocasiones en las que el fallecido ni siquiera está de acuerdo con otorgar testamento a favor de los legitimarios impuestos por ley.
- “Aquel que lega sus bienes, solo puede escoger a quién dará una tercera parte de la herencia en Derecho Común”, recuerda Abel Marín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados. Este tercio de libre disposición “se queda corto frente a otras normas internacionales, donde la persona decide quién o quiénes se harán cargo de la totalidad de patrimonio, y no solo una parte”.
Las herencias en España apenas han caído un -2,51%, pasando de las 365.897 de 2021 a las 356.705 de 2022, tal y como recogen los datos del Consejo General del Notariado. Sin embargo, los renunciantes han escalado un 15,56%, hasta rozar las 55.5000 personas. Cuando las deudas y los impuestos no compensan, los herederos que prefieren mantenerse al margen aumentan. Pero hay ocasiones en las que el fallecido ni siquiera está de acuerdo con otorgar testamento a favor de los legitimarios impuestos por ley.
“Aquel que lega sus bienes, solo puede escoger a quién dará una tercera parte de la herencia”, recuerda Abel Marín, abogado del despacho Marín & Mateo Abogados. Este tercio de libre disposición posibilitó que, en 2022, se otorgaran testamentos solidarios o a favor de ONG y otras entidades sin ánimo de lucro por un valor cercano a los 41 millones de euros, un 21% más que en el ejercicio anterior. El abogado admite que la parte de la herencia que no está previamente adjudicada “se queda corta frente a otras normas internacionales, donde la persona decide quién o quiénes se harán cargo de la totalidad de patrimonio, y no solo una parte”.
Marín dice que no hace falta salir de España para encontrar diferencias: “En las autonomías de Aragón, Cataluña, Baleares, Galicia, Navarra y País Vasco hallaremos cambios en el porcentaje y reparto de la legítima”. La ley tampoco permite mucho margen de maniobra con el tercio de mejora, que solo se aplica a los herederos forzosos. “Ninguna persona ajena a la familia puede beneficiarse”, indica Marín.
¿Protección lo libertad?
El experto valora que exista debate en torno a la posibilidad de hacer valer la voluntad del testador por encima de la normativa. “El reparto actual pretende defender a los hijos, que los ve como los más vulnerables”, indica el experto, añadiendo que también “se evitan situaciones de manipulación por parte de oportunistas que acaban de llegar y que quieren aprovecharse”.
Sin embargo, otras voces ven en esta reserva obligatoria un elemento del pasado que no tiene sentido en los tiempos que corren. “Ahora vivimos más y es poco probable que sobrevivamos a nuestros hijos, por lo que las situaciones de desamparo son escasas”, asegura Marín, que estima que “la legítima contrapone la protección a la libertad”.
Desheredar no es fácil
El Código Civil protege las relaciones familiares estableciendo que un tercio de la herencia vaya a parar forzosamente a hijos y descendientes o, en su defecto, padres y ascendientes, pero en última instancia, se puede recurrir a la desheredación. En este sentido, el pasado mes de mayo conocimos una sentencia del Supremo en la que se anulaba la desheredación de una hija por su padre por falta de pruebas.