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El Derecho Procesal Civil es una de las especialidades de este Despacho Jurídico Profesional.

Monitorios

La vigente Ley de Enjuiciamiento Civil en sus artículos 812 y siguientes establece la posibilidad de reclamar deudas líquidas, vencidas, exigibles y determinables. Si la cuantía del monitorio es inferior a 2.000 €, no será necesario utilizar los servicios profesionales de Abogado y Procurador. Si se supera dicho importe, si será preceptiva la intervención de estos profesionales.

En cualquiera de los dos casos, a la petición inicial de Procedimiento Monitorio deberá acompañarse los siguientes documentos:

1.- Cualquier documento, sea cual sea su forma, clase o soporte, en que aparezca la firma, sello, impronte o marca del deudor.
2.- Albaranes, facturas, telegramas, telefaxes, o documentos que aunque creados unilateralmente por el acreedor, son aquellos que habitualmente utiliza para documentar la obligación de pago.
3.- Documentos comerciales que acrediten una relación comercial anterior duradera.

A través del Procedimiento Monitorio también ES POSIBLE RECLAMAR LAS DEUDAS EXISTENTES A LOS PROPIETARIOS MOROSOS DE LA COMUNIDAD.

Presentada la petición inicial de Proceso Monitorio, podrán suceder tres situaciones:

1.-  Si el deudor se opone, se abrirá el Juicio correspondiente, que dependiendo de la cuantía, será un Juicio Verbal o un Procedimiento Ordinario.

2.-  Si el deudor no se opone o no comparece, se dictará un Decreto despachando Ejecución y poniendo fin al Procedimiento Monitorio.

3.-  Si el deudor paga la deuda que tiene contraída con nuestro cliente.

Nuestro despacho profesional presentará la petición inicial de Procedimiento Monitorio y defenderá el Procedimiento hasta su conclusión en cualquiera de las tres formas anteriormente descritas.

Juicio Verbal

El Juicio Verbal se inicia con la presentación de la demanda en los Juzgados competentes. Si la cuantía de éste es inferior a 2.000 € no será preceptiva la intervención de Abogado ni de Procurador. Superado dicho importe, se precisará la intervención de ambos profesionales.

A través del Juicio Verbal también se tramitan los Procedimientos relacionados con los arrendamientos: desahucios, falta de pago de rentas y resoluciones de contratos.

Presentada la demanda de Juicio Verbal, se notificará a la parte contraria y se citará a las partes a una vista. Si es necesario citar por parte del Órgano Judicial a peritos, testigos o especialistas en la materia, esto deberá hacerse dentro los tres días siguientes a la notificación del acto del Juicio.

Celebrado aquél, sólo cabe esperar la Sentencia del mismo.

Juicio Ordinario

El Juicio Ordinario es aquél por el que se tramitan las demandas de cuantía superior a 6.000 €. Requiere siempre para su presentación Abogado y Procurador.

Por este tipo de Procedimiento se tramitan también determinadas especialidades que recoge nuestro Derecho y que son las referidas a los Procedimientos Sumarios y Preferentes relativos al Derecho al Honor, a la Intimidad y a la propia Imagen, con intervención del Ministerio Fiscal, cuya tramitación es mucho más procesal y compleja.

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