La disolución del vínculo matrimonial por Divorcio de mutuo acuerdo, es lo que se conoce comúnmente por «divorcio exprés». El Convenio Regulador suscrito y firmado por los cónyuges y redactado por nuestro Letrado especializado, se presentará junto con la demanda de mutuo acuerdo en el Juzgado del último domicilio conyugal, procediéndose a ratificar él mismo en presencia Judicial y obteniendo en breve plazo la Sentencia de divorcio, que habrá de contener conforme al Convenio Regulador en su caso, la guarda y custodia de los hijos menores del matrimonio, la atribución del domicilio conyugal, el régimen de comunicaciones, visitas y estancias con los hijos, pensión de alimentos, pensión compensatoria y la atribución al sostenimiento de las cargas familiares.
El Derecho de Familia regula las relaciones legales de personas con vínculos de pareja
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Divorcio contencioso
El divorcio será contencioso cuando no haya sido posible llegar a un entendimiento entre los cónyuges. El Letrado preparará una demanda de Divorcio contencioso, solicitando según los casos, unas Medidas Provisionales Previas o coetáneas a la demanda, las cuales tienen por objeto que se adopten unas medidas sólo provisionales que pacifiquen inmediatamente la situación conyugal y determinen la atribución de la guarda y custodia, la comunicación, visitas y estancias del cónyuge no custodio con los hijos menores de la pareja, la pensión alimenticia y de sostenimiento de las cargas familiares.
Dichas Medidas Provisionales serán las que se pretendan elevar a definitivas en la vista del Juicio de Divorcio, en el que además se incluirán otros pronunciamientos como pensiones compensatorias si proceden, atribución del uso y disfrute de los vehículos familiares y de las segundas residencias y por supuesto, la disolución del vínculo matrimonial por divorcio.
Modificación de medidas
Existiendo previamente ya una Sentencia que recoge las medidas que regulan el nuevo estado de los excónyuges y su descendencia, así como la relación económica entre ellos, si las circunstancias personales, familiares y económicas cambiasen, deberá solicitarse ante el Juzgado que conoció del proceso principal de Divorcio una Modificación de Medidas.
Las modificaciones se hacen especialmente necesarias en materia económica, toda vez que con la crisis actual cada vez es más difícil sostenerse uno mismo y atender las propias necesidades como para cumplir con las obligaciones económicas impuestas, especialmente en situaciones de desempleo.
Liquidación del régimen económico matrimonial
Los cónyuges pueden elegir antes del Matrimonio tres regímenes económicos diferentes: Gananciales que rige en defecto de la Separación de Bienes o de Participación, sin perjuicio de las especialidades del Derecho Foral correspondiente. Igualmente puede cesar el régimen existente constante matrimonio si los cónyuges otorgan Escritura de Capitulaciones Matrimoniales ante Notario y designan un régimen diferente al de Gananciales. Ello exige, al igual que cuando se disuelve el matrimonio, una Liquidación de Gananciales. La liquidación consiste básicamente en realizar un inventario y valoración de los bienes, estableciéndose un activo y un pasivo que será repartido al 50% entre los cónyuges.
La Liquidación del régimen económico matrimonial puede sustanciarse conjuntamente en el proceso de divorcio si éste fuera de mutuo acuerdo, o bien llevarse a cabo una vez se haya obtenido sentencia firme en el mismo. Al igual que sucede con el divorcio que puede ser de mutuo acuerdo o contencioso, la Liquidación del régimen económico matrimonial también reviste estas dos formas, pudiendo llevarse a cabo mediante acuerdo entre los cónyuges o bien iniciar un Procedimiento Judicial al amparo del artículo 806 y siguientes de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil de carácter contencioso.